La prensa y la cortes de Cadiz (Monumento a las Cortes de Cadiz)

De vez en cuando, muy de vez en cuando, encuentra uno un libro que no repite los hallazgos e interpretaciones de Jean-René Aymes, Miguel Artola Gallego o del Conde de Toreno sobre el significado de las Cortes de Cádiz. Y éste es el caso del magnífico libro Prensa y poder político en las cortes de Cádiz, publicado por el Congreso de los Diputados, y del que es autor el periodista y abogado valdepeñero Jesús López de Lerma Galán, que en su día fuese alumno de Griego del que hoy hace aquí la recensión de su libro. En primer lugar debemos decir que Jesús reconcilia la historia con la línea formal de la que nunca debió salir, que es el singular género literario de la Historia, en el que todo verdadero historiador ha escrito, y del que los falsos historiadores huyen por no tener la gracia de componer sus textos en esa singular clave literaria. Frente al tecnicismo científico, que casi siempre esconde una impotencia, recuperamos la Historia a través de la literatura, convirtiendo el trabajo histórico en un bello relato. Chartier consideraba que la historia no aporta más ( ni menos ) verdadero conocimiento de lo real que una novela, y es totalmente ilusorio pretender clasificar y jerarquizar las obras de los historiadores en función de criterios epistemológicos indicando su mayor o menor relevancia a la hora de dar cuenta de la realidad pasada, lo que constituye su objeto. Lo único que distingue a las historias históricas de las ficcionales es su contenido ( realidad frente a ficción), y no su forma.  Así como sucede que la mayor parte del contenido de una palabra depende de su contexto ( significado sintagmático ), el significado de un hecho histórico también depende de los hechos históricos con los que el historiador le festonea. Ningún hecho histórico tiene un significado paradigmático, sino que su significado depende directamente del devenir sintagmático del discurso histórico. En las últimas décadas más de un historiador ha defendido la narratividad como procedimiento cognitivo, valorando el carácter literario del texto histórico. Estudiosos como Alun Munslow, apoyado principalmente en los posicionamientos de Foucault y White, afirman que el pasado ni se descubre ni se encuentra por el historiador sino que viene a ser creado y representado por éste como un texto que a su vez es consumido por el lector.

    El nacimiento del periodismo supone el reconocimiento de la burguesía para consolidarse como clase social. Las Declaraciones de Derecho y el establecimiento de los decretos sobre libertad de imprenta, implica esa lucha de la burguesía por reconocer derechos fundamentales. La aprobación de la libertad de imprenta, fruto de la votación y aprobación de los diputados de las Cortes de Cádiz, provocará una serie de reacciones en diversos ámbito sociales e institucionales que son el tema de esta obra insoslayable.

    La investigación realizada por Jesús López de Lerma Galán se centra en el estudios de los Diarios de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias de 1810 a 1813, que son los años en los que se producen los casos analizados y la aprobación de los primeros decretos de libertad de imprenta, que morirán y resucitarán sucesivamente hasta el surgimiento en 1837 de la ley de imprenta. Antes de nuestra primera Constitución la Real Orden de 11 de abril de 1805 reservaba para el Rey la concesión de licencias en la edición de periódicos que, hasta ese momento, ejercía el Juez de Imprenta, institución administrativa creada para controlar y censurar los textos impresos.

    Las primeras formulaciones de los liberales a favor de la libertad de prensa se basaban en la idea de que era necesario conocer las ideas de los ciudadanos para gobernar con buen sentido. Además, decían que los males de España provenían de la ausencia de libertades políticas (despotismo) y de la ignorancia, dificultades que podían obviarse gracias a una prensa libre. Ya en el Estatuto de Bayona, concedido por Napoleón, en 1808, la imprenta tuvo un apartado importante, pues se preveía que en el plazo de dos años se decretaría la libertad de imprenta en el título dedicado a la Instrucción pública. Napoleón, heredero de los principios liberales emergentes de la Revolución Francesa, va a crear una falsa sensación de libertad de prensa, al crear una estructura comunicativa bajo su férreo poder y control. Por el contrario, el levantamiento popular de 1808 establece de hecho casi inmediatamente una libertad de imprenta que tiene como consecuencia una proliferación extraordinaria de periódicos y folletos que suponen el reconocimiento del principio revolucionario fundamental conquistado por el pueblo español con infinito valor. Aparece la opinión pública, un factor nuevo que sirve para dirigir y encauzar la prensa, y que va a adquirir su configuración y peso decisivo en el juego político. Blanco Martín señala que, frente a los intentos de control por parte de las Juntas, la libertad de prensa se puede considerar como conquistada. Antes de la aprobación en las Cortes de Cádiz de la libertad de imprenta, ya existían precedentes con las Constituciones de Bayona y el papel propagandístico que las fuerzas francesas supieron dar a sus periódicos. La opinión pública servirá para desarrollar todo un elenco de posibilidades para la libertad de expresión y de imprenta, que empezaban a despuntar como un factor determinante en la sociedad.

    Destaca el periódico El Semanario Patriótico, una publicación que inició su andadura el 1 de septiembre de 1808 y desarrolló el concepto de “opinión pública”. Su director fue Manuel José Quintana, madrileño nacido en 1772, académico de la Lengua y profesor de la reina Isabel. La figura de Quintana es de gran relevancia en la lucha por la libertad, en la historia del periodismo y en la búsqueda de un nuevo sistema que luchase contra la arbitrariedad y la tiranía.

    López de Lerma Galán nos recuerda que el interés por la supresión de la censura previa para todo tipo de impresos se generaliza entre 1809 y 1810. En estos años se producen múltiples manifestaciones en pro de la libertad de escribir, mediante peticiones dirigidas a las nuevas autoridades o campañas propagandísticas a favor de la prensa libre que realizan diversas publicaciones. Esta presión de la libertad trajo que el 10 de noviembre de 1810 las Cortes de Cádiz decretaran la libertad de imprenta, perdiendo la Inquisición su último gran poder, la censura. Y el 14 de noviembre de 1810 fue leída ante las Cortes Extraordinarias reunidas en Cádiz el dictamen de la primera ley que aplica en España los principios liberales sobre la regulación de la imprenta. La facultad de los ciudadanos para publicar sus ideas queda justificada en el preámbulo como medio de frenar la arbitrariedad de los gobernantes, ilustrar a la nación y conocer a la opinión pública. Y el Artículo 371 de la Constitución de Cádiz establecerá que “todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”; y el Artículo 131 subraya entre las facultades de las Cortes “Proteger la libertad de Imprenta”.

    Con la llegada de Fernando VII y la Restauración del frustrante absolutismo se vuelve a prohibir la impresión y difusión de cualquier escrito que no contase con la previa autorización gubernativa. La mayoría de los periodistas liberales sufrieron en sus publicaciones y en sus propias carnes las consecuencias del cambio político. El último número de sus periódicos lleva fecha del 11 de mayo de 1814, el día en que según Carlos Seco, “España se había acostado liberal y se levantó absolutista”.

    Con el Trienio Liberal volvió de nuevo la libertad de imprenta. Las Cortes se plantearon la necesidad de elaborar una nueva ley de imprenta, que sustituyese a la de 1810, completada y rectificada por el decreto de 1813. El diputado Eugenio de Tapia, ex-miembro de la Junta Suprema, expuso en las Cortes el 17 de julio de 1820 que era necesaria una ley que suprimiese las vaguedades e imprecisiones de la anterior en cuanto a la calificación de los escritos y otros aspectos. Como resultado, se nombró un comité que empezó a trabajar inmediatamente en la elaboración de una nueva ley, que fue leída por primera vez en las Cortes el 15 de septiembre de 1820, aprobada el 22 de octubre y promulgada el 5 de noviembre. La Ley de articulado más extenso que la de 1810, representó un esfuerzo por tipificar los nuevos delitos y el establecimiento de las penas, correspondientes a cada uno de ellos según sus diferentes grados. Esta nueva legislación declaraba que “todo español tenía derecho a imprimir y publicar sus pensamientos sin previa censura”; de esta disposición general se exceptuaban sólo los escritos que “versarán sobre la Sagrada Escritura y los dogmas de nuestra santa religión, los cuales no pueden imprimirse sin licencia del Ordinario”. El pueblo comienza a gozar de la libertad de imprenta con frenesí, y su lenguaje intemperante corresponde con el desbordamiento de las emociones. Entre 1820 y 1823 se puede hablar de 700 periódicos en toda España, de muy diverso talante, temática y características técnicas. Asistimos a una evolución en el fenómenos del periodismo; así los periódicos van a poder ser adquiridos mediante suscripción, pero también serán vendidos, como números sueltos, en las calles por los ciegos, en las librerías o por mujeres con su esportilla en la Puerta del Sol. La proliferación de la lectura en la calle, y la incipiente presencia de diferentes publicaciones en los cafés de la época van a generar nuevos cambios sociales influidos por la prensa y la política.

    Desgraciadamente Fernando VII encontró la oportunidad de escapar de las directrices que marcaban la libertad de su pueblo con las potencias de la Santa Alianza. La llegada del absolutismo tras Trocadero cercenó los avances de las libertades de expresión y de imprenta. La restricción que se va a iniciar servirá para anular los factores conseguidos en el trienio liberal, y en consecuencia, asistimos al inicio de una etapa de cambio que supondrá la desactivación total de la prensa libre.

     Libro, en fin, este, de Jesús López de Lerma Galán, insoslayable para cualquier periodista de raza, y para todo aquel que se sienta amigo de la libertad de expresión, tantas veces amordazada o corrompida en nuestro país, o sencillamente guste de los libros de historia bien escritos ( esto último rarísimo en la España actual ).

Fotografía: Monumento a las Cortes de Cadiz

     Martín-Miguel Rubio Esteban

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