La Ley Fundamental de los Partidos de 1978

El título puede que desconcierte a las personas que no han leído mis comentarios y artículos en facebook. Este aciago año 2020 se cumple el 42º aniversario del texto redactado en 1977-1978 por los partidos políticos que los españoles conocen como «constitución del 78», voy a analizar algunos pasajes de ese texto e intentar aclarar que significó y que consecuencias ha ocasionado para España y durante estos 42 años.

Antes de entrar en el análisis del documento, explicare en unas breves palabras qué es una constitución, cual es el objetivo de una constitución y quien debe tener el poder para hacer una verdadera constitución. Para saber que es una constitución, simplemente habrá que preguntarse: ¿Qué es lo que constituye una constitución?,

¿Una constitución constituye la nación?, es evidente que no, porque la nación española, España, ya estaba constituida en 1978, de hecho, la nación española tiene siglos y es una de las más antiguas del mundo.

¿Una constitución constituye el Estado?, también es evidente que no. El Estado español ya existía en 1978, aunque haya discrepancias sobre cuando se creó, no se puede decir que antes de ese año no existiera.

Entonces, si una constitución no constituye la nación ni el Estado ¿qué objetivo tiene hacer una constitución?. Esta pregunta ya se respondió en la Revolución Francesa cuando La Asamblea Nacional constituyente redactó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que en su artículo XVI dice: «Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución». Es decir, el principal objetivo de una constitución es, además de garantizar las libertades individuales de los ciudadanos, separar los poderes: el poder legislativo de la Asamblea, que pertenece a la nación, y el poder ejecutivo, que pertenece al Estado. El poder judicial no lo he tenido en cuenta porque , según Montesquieu, es «presque nulle», casi nulo. Lo importante es que sea independiente de los otros poderes.

De una forma sencilla se puede decir que una constitución establece las reglas del juego político, las reglas usadas para obtener el poder. En una constitución no se pueden incorporar artículos describiendo las jugadas, las decisiones políticas propias del ejercicio del poder, y menos, definir derechos que no se pueden exigir ante la Administración o los jueces y que no se pueden garantizar. El texto del 78 tiene unos cuantos de este tipo.

García-Trevijano decía que, así como las leyes están para que la mayoría se defienda de una minoría que las incumple, la constitución está para que una minoría se defienda de una mayoría que legisle en su contra. Esto quiere decir que si un parlamento hace una ley que cualquier persona considere que le perjudica, esta debe tener el derecho de interponer una demanda en cualquier juzgado de primera instancia solicitándole que no se le aplique por inconstitucional; y que si esta pretension es estimada y alquien se opone, siga el proceso judicial correspondiente hasta que el Tribunal Supremo decida si esa ley es inconstitucional o no. Sólo hay un país en el mundo en el que se pueda hacer esto, EEUU, y esto es posible porque tiene una verdadera constitución. 

Ya sabemos que es y para qué sirve una constitución. Ahora, la cuestión es quién puede hacer un verdadera constitución. ¿Podría hacerlo un poder constituido?. La respuesta tiene que ser negativa. Es difícil de creer que personas que tienen el poder, poder constituido, redacten una verdadera constitución porque eso significaría su inmolación. Por esta razón, el texto del 78 es una carta otorgada, porque en España nunca hubo elecciones a Cortes constituyentes, con el encargo de hacer una Constitución. Las elecciones del 15 de Junio de 1977 se convocaron con el sistema electoral de listas de partido y eso significa que los votantes no pudieron elegir nada ni a nadie porque el sistema de listas impide la representación (es igual abiertas o cerradas, porque el hecho es que hay alguien que hace la lista), y quien elige es el que hace la lista, el votante lo único que hace es determinar el porcentaje de poder (cargos y dinero) que le corresponde a cada lista, a cada partido.

El único sistema electoral que permite que los votantes puedan elegir a su representante político es el sistema uninominal, como ocurre en el Reino Unido, EEUU y Francia.

Cuando un poder constituido elabora una constitución, actuando como poder constituyente, la constitución que nazca será siempre falsa. Nace de un poder constitucionario, como lo denominó Sieyès.

Lo que ocurrió en España en los años 1977 y 1978 fue precisamente eso, un poder constituido, los herederos de Franco, en consenso con la pseudoizquierda española, elaboró una falsa constitución, en secreto, a espaldas de los españoles. Sólo hay que ir a la prensa de la época y ver la reacción de los redactores del texto cuando vieron publicado su borrador. En la imagen que acompaña este texto aparecen los copia-pega-redactores, cuatro del lado franquista y tres de la «oposición».

En el mundo existe una excepción a la regla de que un poder constituido nunca puede hacer una constitución verdadera, y es la actual constitución de la V República francesa. El empeño de Charles de Gaulle, que no estaba conforme con la que le proporcionaron los norteamericanos tras la Segunda Guerra Mundial. No obstante, la separación entre poder legislativo y poder ejecutivo no es completa, porque el presidente de la República necesita la confianza de la Asamblea Nacional para formar gobierno.

Tenemos claro que el poder constituido no puede hacer una verdadera constitución, no se puede convertir en poder constituyente legítimo, este debe proceder de la libertad. De la libertad política colectiva de los ciudadanos. Los estadounidenses conquistaron su libertad politica mediante la acción colectiva, y redactaron una constitución. Por eso fue una libertad constituyente, que separó los poderes y estableció una republica constitucional que garantiza los derechos individuales. En El Federalista, Alexander Hamilton, James Madison y John Jay publican los entresijos del proceso de redacción de la actual Constitución de los EEUU. Como veréis, nada parecido a España que se hizo en secreto.

La libertad política colectiva no puede ser otorgada, pues es anterior al Derecho. Ejemplo claro de falsas constituciones son los países europeos que deben su libertad a la presencia de EEUU en la Segunda Guerra Europea, con la excepción de Francia, que ya hemos comentado, y del Reino Unido, que no tiene constitución escrita porque se rige por una estricta tradición.

La Historia, después de que los EEUU liberaran a Europa de los nazis, demuestra que los pueblos tienen que conquistar su libertad, no es posible que alguien se la conceda y, por ende, ha determinado la política europea en los últimos 75 años. En una Europa destruida, Mando Supremo Aliado en Europa, por la necesidad urgente de organizar estructuras políticas rápidamente, instauró regímenes partitocráticos restituyendo a los mismos políticos – Adenauer en Alemania, De Gasperi en Italia y Schumann en Francia– que, con su sistema electoral de listas de partido, ya habían propiciado el ascenso de los dictadores que provocaron la guerra.

En definitiva, si los españoles queremos tener una verdadera constitución, lo primero es conquistar nuestra libertad política colectiva. Y la única manera de conseguirlo es, en primer lugar, ser conscientes del régimen de poder que tenemos y, en segundo lugar, no seguir apoyándolo ni legitimándolo en sus falsas urnas.

Una vez que sabemos qué es una verdadera constitución, para qué sirve y quién y cómo se puede elaborar, voy a analizar algunos artículos del texto del 78.

Primero tengo que decir, que desde el punto de vista jurídico, es una mala copia de las «constituciones» italiana y alemana. Hay artículos que están traducidos casi literalmente.

Empecemos por la primera frase y comparemos con la constitución de EEUU:

  • España: «Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente…»
  • EEUU: «Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos…»

Creo que sobran los comentarios.

Articulo 1.1

«España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho…»

Es decir, que la Nación Española, España, antes de 1978 no existía y encima la nación se convierte en un Estado… pues empezamos bien… y además no en un Estado cualquiera, sino uno Social, Democrático y de Derecho… pero vamos a ver… ¿Qué es rl Estado?…hasta ahora yo tenía entendido que El Estado es la personalidad jurídica de la nación y como tal necesita una serie de organizaciones concretas para tener estabilidad,  de ahí la palabra Estado, como la Administración, el Ejercito…etc… y… cuando dicen ustedes que es «democrático», quieren decir que… ¿la estructura jerárquica de esas instituciones se elige democráticamente?, es decir, que ¿el Director General o el General o el Ministro se eligen con los votos de los funcionarios o de los soldados?… y además es «de Derecho»… es que ¿existe algún Estado que no sea de Derecho?… ¿existe algún Estado que no tenga un ordenamiento jurídico, es decir, que no tenga leyes?… en cuanto a lo de «social»… sinceramente no se a lo que se refiere… ¿qué todos pertenecemos al Estado?… supongo que será porque estamos obligados a pagar impuestos…

Articulo 1.2

«La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado»

Esta frase es otro galimatías… lo de residir… bueno yo sé que resido en Madrid… y lo de emanar… bueno yo también sé que del pueblo… emanan olores… pero… ¿poderes?…

Articulo 1.3

«La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria»

En este me voy a poner serio, es sencillamente mentira y quien escribió esto o no tenía ni idea de los más básicos conceptos políticos o mentía descaradamente. En primer lugar no sabe distinguir entre forma de Estado y forma de Gobierno. Que la forma de Estado que hay en España sea una monarquía es una obviedad, pero cuando dice parlamentario ya hay que referirse a la forma de gobierno o régimen de poder. Y cuando queremos catalogar forma de Gobierno sólo se tiene uno que preguntar: ¿quién tiene el poder?. En España está muy claro que lo tienen los partidos políticos. Concretamente, los jefes de los partidos, y no el Parlamento, por lo tanto la forma de gobierno que hay en España se llama Monarquía de partidos, partidocracia o régimen de partidos.

Artículo 2.1

«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades…”

Este es el peor de todos porque atenta directamente contra la nación española, es inconcebible que los españoles no reaccionen ante este atentado contra España. No existe en el mundo ningún texto constitucional en el que se redacte la destrucción del sujeto constituyente, en este caso, la nación Española, España. No existe en el mundo ningún parlamento nacional en el que en su composición haya personas, de una forma totalmente legal, cuyo objetivo sea la aniquilación de la Nación a la que pertenecen y la que le da su legalidad y legitimidad. No tengo que explicar las consecuencias que está teniendo en la actualidad para la nación española este artículo, posiblemente estamos en el periodo, de toda la historia de España, más dramático y con más riesgo de que España pueda desaparecer como nación.

Este artículo es el que tienen que tener en cuenta todos aquellos que defienden a la nación española, a España, a su unidad y, sin embargo, aceptan y acatan las falsas y trileras reglas del juego político apoyadas en este texto y no son conscientes que es totalmente incompatible la defensa de la unidad de España con la aceptación del texto del 78. Incluso hay personas, con una ignorancia e ingenuidad absoluta, que quieren defender la unidad  de España, no solo aceptando esta «constitución», sino defendiéndola.

Artículo 3.1

«El castellano es la lengua española oficial del Estado…»

Este es lo mismo que el anterior pero referido no a España sino a su idioma y pretende lo mismo, la destrucción del idioma español, que es como se llama la lengua común de España y de más de 700 millones de personas en el mundo. El castellano hace siglos que no se habla. Y repito lo que dije respecto al artículo anterior. No existe en el mundo ningún texto constitucional en el que se incluya la destrucción del idioma del sujeto constituyente, en este caso, España.

Artículo 67.2

«Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo»

Para acabar mi análisis incluyo este artículo porque es muy significativo y curioso. No sé si saben ustedes que en el Congreso existe una persona por cada grupo parlamentario que es la encargada de indicar con los dedos lo que los componentes del grupo parlamentario tienen que votar a cualquier cuestión, si levantan un dedo es si, dos es no y tres es abstención. Es evidente que los señores que se sientan en los escaños del Congreso los ha puesto ahí el jefe de su partido con la condición de que les obedezca, esto significa que todas las leyes que se han aprobado en el Congreso desde 1978 incumplen este artículo, es decir, son nulas de pleno derecho por inconstitucionales.

Espero que ahora comprendáis por qué yo llamo a este texto Ley fundamental de los Partidos de 1978, parodiando las Leyes Fundamentales del Reino, que así se llamaba la «constitución» del régimen de Franco y al que, por cierto, también llamaban democracia, aunque con el calificativo de orgánica.

2 comentarios en “La Ley Fundamental de los Partidos de 1978”

  1. Magníficamente expuesto y argumentado, didáctico y claro. Enhorabuena.
    Toca difundirlo y neutralizar la machacona mentira del R78.

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