De partidos y sindicatos (1ª parte de 3)

En los sistemas partitocráticos, como el que en España padecemos, el Estado integra a las masas en su seno por medio de los partidos, que se reparten el poder por el sistema proporcional, y donde se da la alternancia en la primacía del reparto, pero nunca se da una alternativa real al sistema.

Frutos del consenso que propicia el miedo a quedar fuera del Estado, los partidos estatales detentan así la exclusiva de la participación política. En España el consenso se establece entre los franquistas y la oposición, ambos acuciados por el miedo a quedar en los márgenes del Estado, que pactan un sistema que les garantice participar del poder en distintas cuotas, de forma proporcional a los resultados electorales, pero siempre dentro del Estado. Nada sin los partidos del reparto, nada fuera del Estado. El sueño del totalitarismo llevado a mal puerto por las oligarquías de la repartija.

Pero los partidos no sólo se adueñan de toda la participación en la cosa pública, sino que en un mimético y perverso juego especular reproducen a toda la sociedad el modelo, haciendo así imposible tanto la política como la sociedad civil.

Y así, pasan los partidos a servir de modelo fractal a toda organización que afecte, no ya sólo a la política, sino también al ámbito de lo político. Monitorizando asociaciones vecinales, federaciones deportivas, ONG, asociaciones culturales, sindicatos, medios de comunicación, universidades… Se va reproduciendo el modelo de partidos en estas —herramientas para sus intereses espurios— instituciones, que pasan a ser correas de trasmisión de los partidos, engranajes de oscuras financiaciones y viveros de votos con que seguir alimentándose.

Me ocuparé ahora sólo del clamoroso caso de los sindicatos. Tenemos el modelo sindical fruto de la evolución, y demolición, del modelo que se impuso desde la inmediata postguerra. Evolución, por lo que tiene del tránsito del sindicato único estatal a la pluralidad de sindicatos, también estatales, en total armonía mimética con el del modelo partidista, del partido único estatal a la pluralidad de partidos, también estatales. Demolición, por lo que supuso acabar con un modelo orgánico, vertical y único, al modelo partidista, de clase y plural.

La Ley de Unión Sindical, de 1940, creó la Organización Sindical Española (OSE) que siempre fue conocida popularmente como Sindicato Vertical, y que pervertía el ideal nacionalsindicalista que, teniendo pretensiones de crear el Estado Sindical, acabó teniendo un sindicato estatal, que no es precisamente lo mismo.

Se pretendía con esa ley integrar mediante la sindicación obligatoria al trabajador (productor, según terminología de época) en el Estado. Y en su concepción orgánica, vertical y corporativista, los sindicatos de la OSE integraban dentro de sí a los obreros y organizaciones empresariales, aunque en suborganizaciones diferenciadas, Uniones obreras y Organizaciones empresariales. Esa visión vertical del sindicato insistía en la noción de sectores productivos que a todos incluía, con la pretensión de diluir así la realidad de la lucha de clases.

El concepto de «convenios colectivos» deriva necesariamente de la Ley de Convenios Colectivos, de 1958, en lo que el legislador concibe como un nuevo mecanismo de negociación, mediante el cual trabajadores y empresarios llegan a un acuerdo sobre las condiciones de trabajo. Así es el Régimen quien acaba el rígido dirigismo de las Reglamentaciones y Ordenanzas Laborales impuestas por él a los trabajadores y empresarios. Este reconocimiento de la negociación colectiva sindical se efectúa dentro de la propia OSE por medio de las Comisiones Mixtas de Negociación que se constituían de forma paritaria por representantes obreros y empresariales.

Múltiples instituciones dependían de la OSE. Así, Oficinas de Colocación, Obra Sindical del Hogar, Obra Sindical de la Formación Profesional, Obra Sindical de Colonización, Obra Sindical de Educación y Descanso, Obra Social de Previsión Social, etc.

Nunca llegó a ser lo que pretendían los nacionalsindicalistas que lo inspiraron, pero al menos en su forma respondía al concepto de sindicalismo unitario. Aunque como hemos visto, aun negando por vía legislativa la lucha de clases, luego en su seno albergaba esta confrontación entre productor obrero y productor empresario.

A muy gruesos rasgos, esta OSE, junto a las Magistraturas del Trabajo y, las Mutualidades de previsión, eran los componentes del tejido sindical y laboral de la España franquista.

Hay realidades, como los hechos históricos o los que dependen de leyes naturales, que no son votables, ni decidibles, ni alterables por la ley. La lucha de clases, aunque de forma soterrada, siguió existiendo. Aunque lo quisiese negar la ley. Y eso fue haciendo que, ante la ineficacia progresiva de las negociaciones colectivas, en el interior de la OSE surgieran espontáneamente las primeras comisiones obreras, la primera en 1957. Su funcionamiento fue así: surgía un conflicto laboral y los obreros elegían una comisión negociadora, al margen de la Organización Sindical. Resuelto el conflicto, se disolvía la comisión elegida solo a este efecto.

La mencionada Ley de Convenios Colectivos abre nuevas posibilidades a estas incipientes comisiones obreras que ya no van a titubear y optan por presentarse de pleno derecho a las elecciones sindicales, copando toda la representatividad que puedan.

Empiezan a confluir en esta Comisiones militantes comunistas, miembros de organizaciones eclesiales de Acción Católica como la HOAC o JOC, y falangistas independientes como Ceferino Maestú. Desde fuera del Régimen y con esta política que se llamó «de entrismo» consistente en la infiltración en el Sindicato Vertical, se consiguió hacer un gran movimiento de oposición al franquismo.

En las elecciones sindicales del 1966 logra un gran triunfo, lo que significó un fuerte golpe al Régimen, lo que hace que éste reaccione, y así el Tribunal Supremo en 1967 declara a Comisiones como subversiva y por tanto ilícita. Con lo cual, Comisiones Obreras (CCOO) pasa de ser un movimiento permitido a estar sistemáticamente perseguido, haciéndose clandestino en cuanto organización sindical. Posteriormente sufren detenciones y largas condenas de prisión de todos los miembros de la Coordinadora Nacional (el Proceso 1001), si bien el Supremo un año después rebajaría sensiblemente la duración de las condenas. Los trabajadores contraatacan con una intensificación de paros, conflictos y huelgas, que hasta en el 1969, después de muchas movilizaciones en común con el mundo estudiantil, se declara en todo el país el estado de excepción.

Esa táctica de pinza consistente en, por una parte, ir copando desde dentro la Organización Sindical y, por otra, el ejercicio exitoso de la movilización de los trabajadores hizo que Comisiones Obreras gozara de un gran prestigio, contrastando con los otros sindicatos clandestinos, los históricos UGT y CNT, que quedaban ausentes de cualquier influencia en el sistema sindical y, además, sin capacidad alguna de convocatoria entre la masa obrera.

Comisiones, si bien no como organización —aunque de hecho eran ellos—, en el año 1975, en plena agonía del franquismo, consigue en las elecciones sindicales una contundente mayoría de delegados sindicales.

Un año después, en la Asamblea de Barcelona, se transforma de «movimiento socio político de base» a «confederación sindical de clase». Y esta declaración de opción por ser un sindicato de clase social se interpreta como un total entreguismo al PCE, y va a ser lo que impida su legalización cuando lo hagan el resto de sindicatos, uniendo así su suerte a la del partido, posponiéndose su legalización a abril de 1977, tras los horrísonos crímenes de Atocha. Y tras la traición a la alternativa de la ruptura democrática que representaba Antonio García-Trevijano. Tras la traición, y camino del consenso, ya estaban todos pisando los seguros umbrales del Estado.

2 comentarios en “De partidos y sindicatos (1ª parte de 3)”

  1. José+Marqués

    Gracias por el artículo, muy claro e ilustrativo que deja buen sabor de boca para las siguientes entregas. ¡Gran trabajo!

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