Esta imagen sirve de símbolo perfecto del control del poder judicial por parte del Gobierno de turno
De quién depende la Fiscalía.
De quién depende el CGPJ.
De quién depende el TS.
De quién depende el TC.
De quién depende el Tribunal de Cuentas.
El poder ejecutivo (el Gobierno)
controla los tribunales superiores del poder judicial,
donde irán a parar
mediante el sistema de recursos
todos los casos de corrupción.
Todos los tribunales son elegidos por los partidos políticos.
ADEMÁS,
ESTÁN AFORADOS.
Sólo les pueden juzgar los jueces o magistrados de los tribunales superiores,
elegidos por ellos,
Y ADEMÁS,
HAY QUE CONTAR CON
la prerrogativa que tiene el Gobierno
para INDULTAR a otros políticos,
casi siempre a los corruptos,
y para AMNISTIARLOS,
como ya hemos visto con la amnistía a los nacionalistas.
AL FINAL DEL CAMINO JUDICIAL,
si son condenados
serán indultados
o amnistiados,
también
gozarán de todas las facilidades
para salir de la cárcel cuanto antes,
por buen comportamiento, etc.
Por lo que
nunca cumplirán las condenas íntegramente
ni devolverán el dinero robado a las arcas públicas.
AL FINAL DEL CAMINO JUDICIAL:
LA IMPUNIDAD
DE LOS CORRUPTOS.
Ellos lo saben,
nunca serán condenados verdaderamente,
nunca cumplirán las condenas,
si llegan a ser condenados
saben que saldrán de la cárcel al poco tiempo,
con el poder judicial en manos del Gobierno de turno.
EL PODER JUDICIAL
ESTÁ MUERTO,
NACIÓ MUERTO
CON LA CONSTITUCIÓN DEL 78.
Artículos de la CE
que impiden la separación de poderes, estableciendo
el control político de los jueces:
TÍTULO VI
DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULOS
122
Juzgados, tribunales y órganos de gobierno:
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=122&tipo=2
123
El Tribunal Supremo:
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=123&tipo=2
124
El Ministerio Fiscal:
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=124&tipo=2
SABIENDO QUE,
según
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,
uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa
en cuanto a definir
los derechos personales y los de la comunidad,
afirma:
La separación de poderes es un pilar fundamental de todo ordenamiento jurídico que se jacte de tener Constitución, estableciendo en el artículo 16 que
«Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada,
NO TIENE CONSTITUCIÓN».
Y PARA
REMATARLO,
ADEMÁS,
acaban de sacar una ley
que le quita la función investigadora a los jueces,
otorgándosela a la fiscalía,
que decidirá que casos investigar y cuáles no,
con lo que cierran el círculo para
evitar siquiera la investigación de los casos de corrupción,
y al mismo tiempo acusar e investigar, arbitrariamente,
a los que no sean de la cuerda del Gobierno de turno.
Y ADEMÁS,
HAN CREADO OTRA LEY
EN LA QUE ELLOS
PONEN LAS CONDICIONES PARA SER JUEZ
ver artículo donde lo denuncia
el abogado Pedro Manuel González:
y

Claro y completo: perfecto!
Magnífico. Gracias.
Esta es la consecuencia de apoyar a este régimen con el voto. Vanas son las esperanzas de que algún partido lo cambie porque ninguno que consiga el poder va a cambiar este descontrol.
¿Cómo van a cambiarlo si es, precisamente, por lo que pelean todos?