Funcionarios (II)

Circulaba la teoría, allá por los primeros años del s. XXI, de que la renta per cápita y el nivel de vida de un país estaban directamente relacionados con el precio de un Big Mac en el McDonald’s. Nunca he sabido si es cierto o no, pero por aquellos tiempos, al viajar, me preocupaba de buscar el establecimiento de turno y hacer el cambio mental de dirhams, coronas checas, o pesos, a euros, e intentar sacar conclusiones. Por curiosidad.

En mi propia cabeza circula la teoría, para mí absolutamente certera, de que la salud de una democracia, y de una sociedad, están directamente relacionadas con el funcionamiento de la justicia.

Y con esa premisa partimos de viaje con nuestro funcionario recién estrenado, que ha de tomar posesión del cargo en un Juzgado de, pongamos, Instrucción. Vamos a ver cómo le va. Por curiosidad.

Llega el primer día sin tener idea alguna de lo que se va a encontrar, de cual va a ser su cometido, de lo que se espera de él. Pasa los controles de seguridad, entra en el Juzgado, se presenta a su señoría (a ambas, los letrados de la Administración de Justicia reciben el mismo tratamiento) y le señalan con gesto vago una montaña de expedientes que tiene que apartar para encontrar una mesa, y una silla. Y ahí le dejan.

Podríamos comparar las entrañas de un Juzgado con muchas cosas. Una célula, por ejemplo. Una diminuta unidad que forma parte de un todo, a la que si observas con atención puedes separar en diferentes orgánulos, necesarios todos ellos por igual para su buen funcionamiento (mitocondria, aparato de Golgi…). Cada Juzgado es igual. Una unidad en sí misma que forma parte del sistema judicial, el todo. Pero que si lo desgranamos, podemos encontrar en él diferentes cuerpos (procesales esta vez), todos ellos fundamentales.

Ahora veamos las opciones con las que cuenta el exopositor (redoble de tambores, por favor):

Bien. Se ha examinado para acceder a los cuerpos generales, que son tres. Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial. Las diferencias entre ellos pasan por los estudios requeridos (una diplomatura en Gestión, bachillerato para los tramitadores, y graduado en E.S.O o similar en Auxilio), el sueldo que van a percibir, y por supuesto el nivel de exigencia y la cantidad de temario a estudiar para los exámenes. Se presentó a los tres cuerpos porque cumplía los requisitos curriculares, pero comenzó con las miras puestas en Gestión. Pasado el tiempo, con tal de sacar plaza se hubiese alegrado con una de Auxilio; descubrió entonces que, debido a la cantidad de gente que se presentaba, y a la preparación que llevaban, era, de hecho, casi más difícil conseguir plaza de auxiliar que de gestor. A partir de ese momento, hubiese sido feliz con un puesto de bedel…

Las funciones entre los tres cuerpos las diferencia y acota la Ley Orgánica del Poder Judicial. A los auxiliares les corresponde, a nivel genérico, actuar como policía judicial y realizar cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos jurisdiccionales, bajo el principio de jerarquía. Como funciones específicas podemos señalar la de practicar actos de comunicación, ejecutar embargos y lanzamientos, o realizar funciones de archivo.

La función de los tramitadores es, también bajo el principio de jerarquía, la de tramitar, a nivel general, los procedimientos. Registro de la correspondencia, formación de autos y expedientes, confección de cédulas y apoyo a la Gestión Procesal.

Los gestores certifican y firman las comparecencias de las partes implicadas en el procedimiento, documentan lanzamientos, embargos, y demás actuaciones similares, expiden copias de textos no secretos y asumen las jefaturas en la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

Todo esto grosso modo, por supuesto. En función del tipo de Juzgado, de las relaciones de puestos de trabajo y del resto de compañeros, las funciones de los diferentes cuerpos pueden diferir en grado sumo. Respecto al principio de jerarquía, evidentemente nadie va a actuar de espaldas a su superior, pero muchas veces las funciones no están claramente delimitadas, y aunque lo estén, unos cuerpos asumen funciones de otro. Es el caso de los gestores respecto a los LAJ, por ejemplo.

Resulta que nuestro amigo se ha sacado las oposiciones de Auxilio Judicial. Al llegar al Juzgado, no sabe bien por qué, le da la sensación de que algunas personas le miran por encima del hombro, con suficiencia. Su mesa está separada de las demás, y parece que sus funciones también difieren de las del resto. Le señalan la saca del correo, con la que se tendrá que familiarizar, y le advierten que tendrá que asistir a todas las vistas, que teóricamente no se celebrarán sin su presencia. Hay un carrito de la compra en una esquina, parece que lo tiene que utilizar para llevar y traer expedientes a la fiscalía. Pero mientras se encuentra todavía un poco aturdido, sin saber muy bien lo que se espera de él, con miedo a preguntar por no parecer incompetente, y sintiéndose fuera de lugar, se le acercan sonrientes tres personas.

Son los auxiliares de los juzgados aledaños, que le dan una calurosa bienvenida. ¡No se lo puede creer! ¡Qué diferencia! Se siente reconocido, aceptado…le miran a los ojos, le preguntan por su nombre, su historia… Y es que resulta habitual esa camaradería entre auxiliares. Se arropan entre ellos una barbaridad.

Un Juzgado nunca podrá funcionar sin su auxiliar. El silencioso peso que cargan es vital para que el resto siga adelante. Eso no quiere decir que tengan una labor más complicada que la de sus compañeros, ni más exigente. Pero en muchas ocasiones son menospreciados de manera injustificada.

Ah, no. Que la plaza que ha conseguido nuestro funcionario novel no es de Auxilio, sino de Tramitación Procesal. Pues el escenario cambia. Para empezar, no va a ser el único del Juzgado, ni muchísimo menos. Hay un único auxiliar por Juzgado, al igual que hay un juez, y un LAJ. El grueso del personal, ya sean tres, o treinta, lo conforman los tramitadores y los gestores.

Su cometido, a pesar de estar bien diferenciado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no difiere mucho en la mayoría de los Juzgados. Por eso poco importaría que nuestro amigo hubiese conseguido una plaza u otra, de gestor o de tramitador, pues a efectos prácticos realizará las mismas tareas en un noventa por ciento.

También aquí dispondrá de una mesa abarrotada, un ordenador con acceso limitado y una montaña de expedientes. ¿Su labor? Pues tramitarlos, darles salida. ¿Que se ha presentado una demanda? Pues el auxiliar la repartirá a un gestor/tramitador en función del número (los acabados en siete aquí, los ochos y los ceros a la mesa de al lado, etc…). Y mira que las Leyes procesales establecen plazos, la mayoría preclusivos. Esto quiere decir que si la parte no presenta cuando debe un recurso, o la relación de testigos que deben ser llamados de oficio, por ejemplo, ya no podrá hacerlo después. Pero resulta que, por mucha prisa que se den abogados y procuradores en cumplir con su parte, como manda la ley, parece que los papeles, al entrar en el Juzgado, optan por regirse mediante reglas temporales diferentes. Y ya da igual que la legalidad exija un plazo que no excederá de diez días, o de cinco, o de tres, para resolver sobre una caución, o para hacer efectivo un mandamiento de pago. Porque tal y como están las cosas, es materialmente imposible cumplirlos. Así que ahí está nuestro gestor/tramitador, quitándole el polvo a los expedientes para descubrir horrorizado que muchos de ellos tienen un retraso de meses. Y hablamos de Instrucción. En un Primera Instancia, podrían ser años. En uno de ejecutorias, habría incluso asuntos en los que no quedaría otra mas que archivar, pues habrían prescrito las penas. Y no es por falta de ganas, ¿eh? Que observa sorprendido cómo muchos de sus compañeros se llevan trabajo a casa, o alargan su jornada laboral de forma desinteresada, puesto que no les van a pagar las horas extra, solo para intentar desatascar un poco el colapso monumental que les sofoca.

El problema, o uno de ellos, y desde luego el principal de nuestro funcionario en cuanto a colapso judicial se refiere, es que está inmerso en lo que denominaremos Los establos de Augías. Entra mucho más de lo que sale; para cuando tiene listos cinco, ya hay diez más sobre su mesa. Ni el mismísimo Hércules sería capaz de limpiar tanta porquería, ni hay río suficientemente caudaloso como para conseguirlo.

Nuestro funcionario ya ha entablado una cordial relación con el resto de compañeros. El auxiliar parece que funciona de diferente manera, con otras tareas y obligaciones. Así que poco más que se saludan al comenzar la jornada. El juez abandona su despacho para firmar aproximadamente una vez por semana; el LAJ firma a diario, casi siempre a última hora. Y ¡ay! del que tenga pocos o ningún expediente por firmar cuando se acerca a la mesa. Dará la sensación de que no ha trabajado en toda la mañana. Aunque haya utilizado su capacidad de certificación para aligerar la tramitación de los expedientes, en el caso de un gestor, en vez de esperar a que el LAJ valide con su firma los mismos y no se les pueda dar salida hasta el día siguiente, por lo tardío de la hora. A pesar de que ha tomado declaración, escuchado y asesorado a la víctima de algún delito, tomándose el tiempo necesario para que la persona se sienta precisamente eso, en lugar de un expediente más. Si el montón de expedientes a firmar no es suficientemente alto, de la mirada de reprobación no le salva nadie.

Hay un código implícito sobre la disponibilidad o no de sus señorías relacionado con la apertura de la puerta de su despacho. Como la forma de sostener un abanico, que puede transmitir un mensaje u otro a quien sepa leerlo, con las puertas ocurre algo parecido, sólo que más burdo. Si está abierta de par en par, se puede pasar a consultar o informar, lo que sea menester. Si está cerrada a cal y canto, ante una urgencia del estilo «se ha escapado Jack el Destripador, y le teníamos en prisión provisional», uno puede osar golpear la puerta, siempre con suavidad, bajo su responsabilidad. Luego que no diga que no ha sido avisado. Y por supuesto, hay que intentar siempre no saltarse al LAJ e ir directamente con el cuento al juez, aunque se trate de una cuestión de derecho positivo. Ah, tampoco hay que pasarse con la eficacia y la iniciativa. Aunque el funcionario de turno tenga un doctorado en Derecho Procesal Penal y el LAJ una licenciatura, siempre hay que preguntar. Pedir permiso. Comenta antes de actuar. Que donde hay patrón, no manda marinero. Y aunque el LAJ no sea el superior jerárquico del resto de funcionarios, parece que a muchos de ellos no les han avisado.

El ambiente entre tramitadores y gestores varía bastante de un Juzgado a otro. Muchas veces están bien avenidos; por lo general, trabajan al unísono, sin mayores problemas. En ocasiones esto no es así, y si nuestro buen amigo diese con una de esas excepciones, se podría encontrar, por ejemplo, con que ha de elegir uno de los enconados bandos que existen, o bien verse reducido al ostracismo, si pretende mantener la neutralidad. O que hay un par de interinos, que entraron imberbes y ya están a punto de jubilarse, que han establecido sus propias normas, que hay que acatar, se quiera o no. O un Juzgado con pocos funcionarios de carrera y mucho interino de cara triste y mirada cansada, porque las continuas trifulcas y la mala relación entre LAJ y juez hacen que, cualquier incauto titular que haya solicitado, o a quien le hayan asignado, plaza ahí, estará pidiendo el traslado antes casi de tomar posesión.

Y hablando de los LAJ… bueno, en un bocadillo serían el jamón entre pan y pan. Se encuentran en una tierra de nadie entre los cuerpos generales y los jueces, y muchas veces les resulta complicado encontrar su lugar. Es el primer cuerpo que tiene como requisito para su acceso el de licenciatura, o grado, en Derecho. Un gestor procesal, por ejemplo, puede tener una diplomatura en arquitectura, y haber conseguido meter la cabecita en una interinidad de larga duración a través de un curso de interiorismo que le ofertó el INEM, y gracias al cual entró en una bolsa de trabajo. (Sic).

La labor de un letrado de la Administración de Justicia es, para cualquiera dentro del mundillo jurídico con cierta predisposición por el Derecho Procesal, preciosa. Es un trabajo que requiere dedicación, extensos conocimientos, dotes de liderazgo y una buena dosis de resiliencia. Un buen LAJ es insustituible, un regalo. Desafortunadamente, a veces ocupa el puesto alguien que no está a la altura. Y se sienten superiores al resto de funcionarios, en lugar de compañeros; e inferiores al juez. A veces, son mezquinos, lo que hiere más que un juez incompetente, que también los hay.

Detrás de todo esto se encuentran, no sólo el justiciable, que solo sabe que como quiera desalojar a los okupas de su piso, o solicitar una división del caudal hereditario, va a pasarse años pleiteando, sufriendo a nivel emocional y sangrando a nivel económico, sino también los elementos accesorios del sistema; los abogados y procuradores, que son pilares, no sólo insustituibles, sino preceptivos. Por mucho que haya veces que se les pretenda hacer de menos, o no apreciar su función, sobre todo la de los procuradores (autodenominados los dinosaurios de la justicia), salvo contadísimas excepciones es imposible legalmente iniciar un procedimiento sin ellos. Y en la mayoría de los casos, nada recomendable.

Afortunadamente, el paralelismo entre un Juzgado y una célula no llega hasta el extremo de que un mal funcionamiento del primero implique un decaimiento del organismo del que forma parte, como puede pasar con una única célula cancerígena. De hecho, muchos Juzgados son como pequeños reinos de Taifas, independientes cual diminutos islotes. Siguen sus propias normas, en función de las directrices que marquen los titulares del órgano judicial, de los que no hemos hablado en esta ocasión, pues requerirían un estudio aparte, con sus carencias y limitaciones materiales y logísticas entreveradas con su autoridad e independencia.

Si en algún momento nuestro funcionario pide un traslado, se tendrá que ajustar al nuevo status quo. Por mucha ley que haya tenido que memorizar durante el proceso selectivo, la práctica difiere tanto de la teoría, las más de las veces por tener que encauzar leyes decimonónicas con el estilo de vida y los medios actuales, que a veces el gestor interino que llegó con su curso de interiorismo del INEM, sabe más por experiencia que muchos de sus compañeros titulares. Esto no está ni bien ni mal, es simplemente la realidad. Porque no olvidemos que estás unidades forman parte de un todo, arropado bajo el paraguas de la legalidad, y ya sabemos a quién corresponde legislar.

Les confieso… nunca me han gustado los Big Mac, y nunca he entendido muy bien la economía, ni macro, ni micro. Y una de las peores maldiciones que se me ocurren es esa de origen gitano que reza: Tengas pleitos…y los ganes.

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