Hernán Cortés

Hernán Cortés Hernán Cortés Gonzalo Fernández de Oviedo tiene el honor de haber escrito la más completa de las crónicas de sus coetáneos de los acontecimientos de Ultramar de 1492 a 1549. Su “Historia General y Natural de las Indias” viene avalada no sólo por el talento de su autor como cronista, sino por haber sido, con el cargo de veedor de la fundición del oro, testigo directo de la crudelísima gobernación de Pedrarias Dávila en Castilla del Oro; y el hecho de que Gonzalo Fernández de Oviedo fuera cronista oficial del emperador Carlos V, con el cargo de alcaide de la fortaleza de Santo Domingo, donde residió de forma prolongada, añade a su obra el interés de testimonio ilustrativo de las concepciones políticas, morales y religiosas en nombre de las cuales se armó la justificación teórica de la conquista de aquellas tierras hasta entonces ignotas y el sometimiento y dominación de sus poblaciones. Fray Bartolomé de las Casas, rencoroso con sus enemigos, insultó la memoria de Fernández de Oviedo en su “Historia de las Indias”, y consiguió, en otra de sus actuaciones de hábil maniobrero, suspender la publicación de la obra de Fernández de Oviedo tras la aparición del primer tomo; su obra no pudo publicarse completa hasta 1851.   No obstante, las servidumbres propias de su función de cronista oficial del emperador no fueron en detrimento de la honestidad intelectual de Gonzalo Fernández de Oviedo. En su crónica mezcla graves calificativos hacia los indios (“embusteros, holgazanes, vagos, idólatras, sodomitas, libidinosos”) con reacciones escandalizadas ante la rapiña, el expolio, las violaciones de mujeres y los crímenes que jalonaron la gobernación del sanguinario Pedrarias Dávila. Para que esta reacción no entrase en colisión con su fidelidad a la corona y a los intereses de la conquista, Gonzalo Fernández de Oviedo no tiene más remedio que atribuir a los inescrutables designios de la Divina Providencia hechos que superan su capacidad de comprensión, en pasajes tan explícitos y al mismo tiempo confusos como éste:   “Yo veo questas mudanças e cosas de grand calidad semejantes no todas veçes anda con ellas la raçon que a los hombres paresçe ques justa, sino otra definición superior e juicio de Dios que no alcançamos; y como él es movedor de todo (o más servido de lo que subçede) e sin su voluntad ninguna cosa se puede concluir, tengamos por mejor lo que vemos efetuar, pues no se alcançan los fines para que se hacen las cosas; e de la providencia de Dios no nos conviene platicar ni pensar sino que aquello conviene”.   Párrafo que, ciertamente, conserva el mérito intelectual de no intentar una racionalización fraudulenta de los hechos de los cuales está siendo testigo: todavía no ha aparecido en escena la astucia de la razón hegeliana. Pero que Fernández de Oviedo se sintiera obligado a dejar pública constancia de su incomprensión ante lo que acontecía es la prueba concluyente de que, por encima de su disciplina como fiel súbdito del emperador, todavía su conciencia conservaba el escrúpulo necesario para no pasar por alto los atropellos que su estancia en Ultramar le permitió presenciar. No obstante, su atribución a Dios de sucesos que se separan de “la raçon que a los hombres paresçe ques justa” bien serviría como antídoto frente a la convicción de Dostoievski: “Si no hubiera Dios todo estaría permitido”. Es precisamente cuando hay Dios cuando todo está permitido.   Más adelante Fernández de Oviedo no escatima una crítica velada hacia el comportamiento de Hernán Cortés: “E así, usando del tiempo con los unos e con los otros, mañeaba e a cada parte daba contentamiento, e les agradesçia sus avisos, e les haçia entender que cada cual dellos era creydo e no sus contrarios”. Para ilustrar una de las actuaciones como hábil maniobrero de Hernán Cortés, que la sensibilidad de Fernández de Oviedo no pudo pasar por alto, observemos este pasaje de la primera de las Cartas de Relación de Hernán Cortés para Su Majestad el Emperador, donde da cuenta de la formalización jurídica de la fundación de la Rica Villa de la Vera Cruz:   “Después de se haber despedido de nosotros el dicho cacique y vuelto a su casa en mucha conformidad, como en esta armada venimos personas nobles, caballeros hijosdalgo celosos del servicio de nuestro Señor y de vuestras reales altezas, y deseosos de ensalzar su corona real, de acrecentar sus señoríos y de aumentar sus rentas, nos juntamos y platicamos con el dicho capitán Fernando Cortés, diciendo que esta tierra era buena, y que según la muestra de oro que aquel cacique había traído, se creía que debía de ser muy rica, y que según las muestras que el dicho cacique había dado, era de creer que él y todos sus indios nos tenían muy buena voluntad; por tanto, que nos parecía que no convenía al servicio de vuestras majestades que en tal tierra se hiciese lo que Diego Velázquez había mandado hacer al dicho capitán Fernando Cortés y que era rescatar todo el oro que pudiese, y rescatado, volverse con todo ello a la isla Fernandina, para gozar solamente dello el dicho Diego Velázquez y el dicho capitán, y que lo mejor que a todos nos parecía era que en nombre de vuestras reales altezas se poblase y fundase allí un pueblo en que hubiese justicia, para que en esta tierra tuviesen señorío, como en sus reinos y señoríos lo tienen; porque siendo esta tierra poblada de españoles, demás de acrecentar los reinos y señoríos de vuestras majestades y sus rentas, nos podrían hacer mercedes a nosotros y a los pobladores que de más allá viniesen adelante. Y acordado esto, nos juntamos todos en concordes de un ánimo y voluntad, y hicimos un requerimiento al dicho capitán, en el cual dijimos que, pues él veía cuánto al servicio de Dios nuestro Señor y al de vuestras majestades convenía que esta tierra estuviese poblada, dándole las causas de que arriba a vuestras altezas se ha hecho relación, que le requeríamos que luego cesase de hacer rescates de la manera que los venía a hacer porque sería destruir la tierra en mucha manera, y vuestras majestades serían en ello muy deservidos, y que ansí mismo lo pedíamos y requeríamos que luego nombrase para aquella villa que se había por nosotros de hacer y fundar, alcaldes y regidores en nombre de vuestras reales altezas, con ciertas protestaciones en forma que contra él protestamos si ansí no lo hiciese.   Y hecho este requerimiento al dicho capitán, dijo que daría su respuesta el día siguiente; y viendo pues el dicho capitán cómo convenía al servicio de vuestras reales altezas lo que le pedíamos, luego otro día nos respondió diciendo que su voluntad estaba más inclinada al servicio de vuestras majestades que a otra cosa alguna, y que no mirando al interese que a él se siguiera si prosiguiera en el rescate que traía presupuesto de rehacer los grandes gastos que de su hacienda había hecho en aquella armada juntamente con el dicho Velázquez; antes, posponiéndolo todo, le placía y era contento de hacer lo que por nosotros le era pedido, pues que tanto convenía al servicio de vuestras reales altezas, y luego comenzó con gran diligencia a poblar y a fundar una villa, a la cual puso por nombre la Rica Villa de la Veracruz, y nombrónos a los que adelante suscribimos, por alcaldes y regidores de la dicha villa, y en nombre de vuestras reales altezas recibió de nosotros el juramento y solemnidad que en tal caso se acostumbra y suele hacer, después de lo cual, otro día siguiente entramos en nuestro cabildo y ayuntamiento; y estando así juntos enviamos a llamar al dicho capitán Fernando Cortés y le pedimos en nombre de vuestras reales altezas que nos mostrase los poderes y instrucciones que el dicho Diego Velázquez le había dado para venir a estas partes; el cual envió luego por ellos y nos los mostró, y vistos y leídos y por nosotros, bien examinados, según lo que pudimos mejor entender, hallamos a nuestro parecer que por los dichos poderes e instrucciones no tenía más poder el dicho capitán Fernando Cortés, y que por haber expirado no podía usar de justicia ni de capitán de allí adelante. Pareciéndonos pues, muy excelentísimos Príncipes, que para la pacificación y concordia dentro de nosotros y para nos gobernar bien convenía poner una persona para su real servicio, que estuviese en nombre de vuestras majestades en la dicha villa, y en estas partes por justicia mayor y capitán y cabeza, a quien todos acatásemos hasta hacer relación dello a vuestras reales altezas para que en ello proveyesen lo que más servidos fuesen, y visto que a ninguna persona se podría dar mejor el dicho cargo que al dicho Fernando Cortés, porque demás de ser persona tal cual para ello conviene, tiene muy gran celo y deseo del servicio de vuestras majestades, y asimismo por la mucha experiencia que destas partes y islas tiene, de causa de los cuales ha siempre dado buena cuenta, y por haber gastado todo cuanto tenía, por venir, como vino, con esta armada en servicio de vuestras majestades, y por haber tenido en poco, como hemos hecho relación, todo lo que podía ganar y interese que se le podía seguir si rescatara como tenía concertado, le proveímos, en nombre de vuestras reales altezas, de justicia y alcalde mayor, del cual recibimos el juramento que en tal caso se requiere; y hecho como convenía al servicio de vuestra majestad, lo recibimos en su real nombre en nuestro ayuntamiento y cabildo por justicia mayor y capitán de vuestras reales armas, y ansí está y estará hasta tanto que vuestras majestades provean lo que más a su servicio convenga. Hemos querido hacer de todo esto relación a vuestras reales altezas, porque sepan lo que acá se ha hecho y el estado y manera en que quedamos. “   Nótese bien la sucesión de acontecimientos que con tanta precisión son narrados por Hernán Cortés:   1) Constatación de la existencia abundante de oro y aparente disposición a colaborar por parte de los indios.   2) Determinación a desobedecer las órdenes que don Diego Velázquez ha cursado a Hernán Cortés (apoderarse de todo el oro posible y regresar al punto de partida de la expedición), en nombre del bien superior de acrecentar el señorío y las rentas de Su Majestad.   3) Consideración de que para el servicio de Su Majestad era conveniente que se fundase allí un lugar con entidad jurídica propia.   4) Establecida la conveniencia de fundar una nueva población sujeta a la soberanía del emperador, emplazamiento a Cortés de que “nombrase para aquella villa que se había por nosotros de hacer y fundar alcaldes y regidores en nombre de vuestras altezas”. Nótese que la iniciativa de desobedecer las órdenes de Don Diego Velázquez ya no se hace partir de Hernán Cortés, sino que es puesta en boca de sus subordinados como exigencia dirigida hacia él.   5) Cortés “asume” las “exigencias” de su tropa y nombra, entre sus hombres, alcaldes y regidores de los cuales recibe juramento, con toda la solemnidad de un acto de toma de posesión.   6) Investidos de autoridad, los miembros de la junta municipal llaman a Hernán Cortés a que comparezca ante ellos y, prosiguiendo la comedia con todo el rigor formal que el asunto exige, le piden que les muestre en nombre de Su Majestad los poderes que Diego Velázquez la había otorgado para ir a aquellos lares, que ya no son tierra de nadie o costa inexplorada sino municipio con sus autoridades civiles correspondientes.   7) La junta municipal decide en pleno que a la vista de los poderes mostrados por Hernán Cortés, éste ya no puede, en lo sucesivo, “usar de justicia ni de capitán”.   8) Constatación de la necesidad de “pacificación y concordia dentre nosotros” de los miembros de la junta, y de la necesidad de “nos gobernar bien”.   9) Para dar respuesta a la necesidad constatada en el punto 8), la Junta decide nombrar “justicia mayor” y “capitán” a Hernán Cortés, del cual reciben juramento, haciendo uso para ello de la propia autoridad que Hernán Cortés les ha entregado en el paso 5).   Los nueve pasos arriba señalados bien pueden reducirse a lo siguiente: Hernán Cortés ha decidido insubordinarse contra Diego Velázquez y, para no dejar sin cobertura jurídica el golpe de estado perpetrado, se sirve de sus hombres a los que otorga autoridad para que a su vez lo invistan de la autoridad que le permita asumir una misión para la que Diego Velázquez no le había facultado. A pesar de lo burdo de la comedia organizada, es necesario reconocer a Hernán Cortés una sensibilidad jurídica fuera de lo común: hasta un propósito sedicioso como el suyo necesita revestirse de formas jurídicas tales que no quede en un puro acto de desobediencia. El estudiante de Leyes en Salamanca se reveló como alumno experimentado no bien sus conocimientos jurídicos le permitieron dar apariencia de legalidad a su sedición. Pero la mentalidad de Gonzalo Fernández de Oviedo no podía conformarse con este sometimiento del derecho al hecho, con esta sanción jurídica de un hecho consumado por la fuerza de las armas.   No parece descabellado imaginar que Gonzalo Fernández de Oviedo también sería hoy incapaz de comprender el proceder de las modernas partidocracias europeas nacidas del reparto de poder de la posguerra mundial: en efecto, los jefes de filas, emulando, tal vez sin saberlo, a Hernán Cortés, nombran una lista de diputados entre sus fieles para que propongan como presidente al mismo que previamente los ha elegido a ellos. Como Hernán Cortés con su junta municipal, encerrada en sesuda deliberación para nombrar a un capitán y justicia mayor de la villa. Cuando a la inseparación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo propia del parlamentarismo se le une la aberración de un sistema electoral de listas de partido en el cual los diputados no pueden más que representar a sus propios jefes, se produce una burla infinitamente mayor que la estratagema de Cortés en la Rica Villa de la VeraCruz: aquí, para mayor escarnio, los ciudadanos son invitados, en nombre de la “democracia”, a refrendar con su voto la formalización jurídica de un fraude.

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